Junta Electoral Central - Portal

Cantabria

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Cantabria

desde 26/03/1991 hasta 26/03/1999

Artículo 13.

1. Los miembros de la Junta Electoral de Cantabria son inamovibles y sólo podrán ser suspendidos por delitos o faltas electorales mediante expediente incoado por la Junta Electoral en virtud de acuerdo de la mayoría absoluta de sus componentes, sin perjuicio del procedimiento judicial correspondiente.

2. En el supuesto previsto en el número anterior, así como en los casos de muerte, incapacidad, renuncia justificada y aceptada por el Presidente o pérdida de la condición por la que ha sido elegido, se procederá a la sustitución de los miembros de la Junta conforme a las siguientes reglas:

a) Los Vocales, conforme al mismo procedimiento de su designación.

b) El Letrado Secretario general de la Asamblea, por el Letrado más antiguo y, en caso de igualdad, por el de mayor edad.

Subir