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Ley 5/1987, de 27 de marzo, de elecciones al Parlamento de Cantabria.

desde 02/06/2012 hasta 08/03/2019

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TÍT. DE LA LEY modificado por art. 1.I de L 6/1999 ( Ver texto)

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TÍTULO IV

Convocatoria de elecciones

Artículo 18.

1. La convocatoria de elecciones al Parlamento de la Comunidad Autónoma de Cantabria se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma, que se publicará en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado», con sujeción al artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía y en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

No obstante, en el supuesto de que en el mismo año coincidan para su celebración en un espacio de tiempo no superior a cuatro meses, con elecciones al Parlamento Europeo, se estará a lo establecido en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía y a la disposición adicional quinta de la citada Ley Orgánica.

2. El Decreto de convocatoria fijará:

a) La fecha de celebración de la elección.

b) La duración de la campaña.

c) La fecha de la sesión constitutiva del nuevo Parlamento, que deberá tener lugar dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.

3. El Decreto será difundido antes de cinco días por los Medios de Comunicación Social de Cantabria

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** Modificado por art. único.2 de L 4/1991 ( Ver texto)

** APDO. 1 modificado por art. 1.II de L 6/1999 ( Ver texto)

** APDO. 2.C) modificado por art. 2 de L 6/1999 ( Ver texto)

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Artículo 19.

1. En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Diputado, el escaño será atribuido al candidato siguiente o, en su caso, al suplente de la misma lista, atendiendo a su orden de colocación.

2. La Mesa del Parlamento de Cantabria, una vez en conocimiento de la sustitución que debe realizarse, dará traslado del hecho a la Junta Electoral de Cantabria, que deberá proceder en el plazo máximo de cinco días a la designación del diputado que corresponda, de acuerdo con el acta del escrutinio general de las últimas elecciones regionales.

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** APDO. 2 modificado por art. 2 de L 6/1999 ( Ver texto)

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