Ley 5/1987, de 27 de marzo, de elecciones al Parlamento de Cantabria.
desde 02/06/2012 hasta 08/03/2019
TÍT. DE LA LEY modificado por art. 1.I de L 6/1999 ( Ver texto)
CAPÍTULO II
Presentación y proclamación de candidatos
Artículo 22.1. La Junta Electoral de Cantabria será la competente para todas las actuaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de candidatos para las elecciones al Parlamento de Cantabria.
2. Para presentar candidaturas, las agrupaciones electorales necesitarán, al menos, la firma del 1 por 100 de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Cada elector sólo podrá apoyar una agrupación electoral.
** APDO. 1 modificado por art. 2 de L 6/1999 ( Ver texto)
1. La presentación de candidaturas habrá de realizarse entre el decimoquinto y el vigésimo día posterior a la convocatoria, mediante listas que deben incluir tantos candidatos como escaños a elegir y, además, cinco suplentes como mínimo, expresando el orden de colocación de todos ellos.
2. Junto al nombre de los candidatos puede hacerse constar su condición de independiente o, en caso de coaliciones electorales la denominación del partido al que cada uno pertenezca.
3. No pueden presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria o alguno de sus elementos constitutivos.
Artículo 241. Las candidaturas presentadas deben ser publicadas al vigésimo segundo día posterior al de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria» y serán expuestas en los locales de la Junta Electoral de Cantabria, en los de las respectivas Juntas de Zona y en los Ayuntamientos.
2. Dos días después, la Junta Electoral comunicará a los representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas en ellas, de oficio o a instancia de los representantes de cualquier candidatura. El plazo para subsanar las irregularidades es de setenta y dos horas.
3. La Junta Electoral realizará la proclamación de candidatos el vigésimo séptimo día posterior al de la convocatoria y publicará las candidaturas en el «Boletín Oficial de Cantabria» el vigésimo octavo día.
Artículo 25.1. Las candidaturas no podrán ser modificadas una vez presentadas, salvo en el plazo habilitado para subsanar las irregularidades previstas en el artículo anterior y sólo por fallecimiento o renuncia del titular y como consecuencia del propio trámite de subsanación.
2. Las bajas producidas después de la proclamación se entenderán cubiertas por los candidatos sucesivos y, en su caso, por los suplentes.