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Ley 5/1987, de 27 de marzo, de elecciones al Parlamento de Cantabria.

desde 02/06/2012 hasta 08/03/2019

Ver Notas de Modificación

TÍT. DE LA LEY modificado por art. 1.I de L 6/1999 ( Ver texto)

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Artículo 15.

1. Los partidos políticos, asociaciones, coaliciones o federaciones y agrupaciones electorales podrán elevar consultas a la Junta electoral de Cantabria cuando se trate cuestiones de carácter general.

2. Las autoridades y corporaciones públicas de Cantabria podrán consultar directamente a la Junta.

Las consultas se formularán por escrito y se resolverán por la Junta, salvo que ésta, por la importancia de la misma, según su criterio de carácter general, decida elevarla a la Junta Central.

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