Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha
desde 01/01/1995 hasta 04/12/1998
Artículo 2.
1. Son electores los que ostentando la condición política de ciudadanos de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Estatuto de Autonomía, sean mayores de edad y gocen del derecho de sufragio activo.
2. Para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral único vigente.