Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha
desde 01/01/1995 hasta 04/12/1998
Artículo 19.
1. La convocatoria de elecciones se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Junta de Comunidades, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El texto del Decreto de convocatoria se difundirá en los medios de comunicación social de la Región.
2. El Decreto de convocatoria fijará el día de la votación y la fecha de la sesión constitutiva de las Cortes, que tendrá lugar dentro de los veinticinco días siguientes al de la celebración de las elecciones.