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Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha

desde 01/01/1995 hasta 04/12/1998

Artículo 50.

1. Los gastos que originen las actividades electorales serán subvencionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las siguientes cuantías:

a) Por escaño obtenido, un millón de pesetas.

b) Por voto conseguido en cada candidatura que haya obtenido al menos un escaño, 55 pesetas.

2. Las subvenciones electorales recibidas por cada partido, federación, coalición o agrupación de electores no podrán sobrepasar, en ningún caso, la cifra de gastos electorales declarados justificados por la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha en el ejercicio de su función fiscalizadora. En el supuesto de que los ingresos electorales habidos para la Campaña Electoral superan a los gastos electorales, la diferencia se detraerá de las aportaciones que correspondiera hacer con financiación pública.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por disp. adic. 7 de L 5/1994 ( Ver texto)

** Modificado por disp. adic. 6.1 de L 5/1990 ( Ver texto)

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