Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha
desde 27/09/2002 hasta 26/02/2003
Artículo 4.
La calificación de inelegible procederá respecto de quienes incurran en algunas de las causas mencionadas en el artículo anterior el mismo día de la presentación de su candidatura, o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.