Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha
desde 27/09/2002 hasta 26/02/2003
Artículo 44.
1. El escrutinio en las Mesas Electorales se regirá por lo dispuesto en el artículo 95 y siguientes de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
2. La Administración autonómica podrá difundir la información provisional sobre los resultados de la elección, con carácter previo al escrutinio general.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. 1 de L 8/1998 ( Ver texto)