Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha
desde 27/09/2002 hasta 26/02/2003
Artículo 18.
En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Diputado, el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.