Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha
desde 27/09/2002 hasta 26/02/2003
Artículo 34.
Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponda ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, podrán emitir su voto por correo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica sobre el Régimen Electoral General.