Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha
desde 19/03/2003 hasta 25/09/2006
CAPÍTULO VI
Voto por correo
Artículo 34.Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponda ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, podrán emitir su voto por correo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica sobre el Régimen Electoral General.