Ley 18/2000, de 29 de diciembre, por la que se regula la publicidad institucional
Versión vigente desde 09/01/2001
Artículo 3. Descripción
1. A efectos de los dispuesto en la presente Ley, se entiende por publicidad institucional la publicidad que llevan a cabo las instituciones públicas para promover y defender los valores y conductas que permitan consolidar la democracia, el bienestar social, la salud o la prevención y la seguridad.
2. De acuerdo con la concepción especificada en el apartado 1, la publicidad institucional tiene por objeto:
a) Promover y defender la democracia y los valores de la sociedad, como el bienestar social, la cultura de la paz, la solidaridad o la salud.
b) Informar sobre los derechos y obligaciones de los ciudadanos o grupos de ciudadanos.
c) Informar sobre la existencia de las entidades e instituciones públicas, de las actividades que llevan a cabo, de los servicios que prestan o de los productos que promocionan.
d) Informar de las actividades o proyectos llevados a cabo por la Administración pública en el ámbito de sus atribuciones o competencias.
e) Promover cualquier otro mensaje en el ámbito de las competencias u objeto social de la entidad, sociedad o persona juridicopública que promueve la comunicación.
3. La publicidad institucional proviene de la Administración y, por lo tanto, está inherentemente al servicio de todos los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña.
4. La publicidad institucional debe constituir un instrumento útil para el desarrollo global, y velar por los derechos de las personas destinatarias y por el respeto de la ética publicitaria.
5. La publicidad institucional, además de ser explicativa de la institución en su marco global, debe difundir mensajes que contribuyan a implicar a los ciudadanos y ciudadanas en el proceso de construcción de una sociedad avanzada desde el punto de vista de su progreso económico y social y de su conciencia cívica. Asimismo, debe tener siempre presente en sus mensajes una voluntad cohesionadora e integradora del conjunto de la sociedad.