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Ley 18/2000, de 29 de diciembre, por la que se regula la publicidad institucional

Versión vigente desde 09/01/2001

Artículo 8. Período electoral

1. Con el objetivo de no influir en la intención de voto de los ciudadanos, la publicidad objeto de la presente Ley no puede llevarse a cabo en el período comprendido entre el día de la publicación de la convocatoria de las elecciones y el día en que se celebran.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 no es aplicable a las actividades publicitarias relacionadas con la organización y desarrollo de los correspondientes procesos electorales ni a las actividades publicitarias imprescindibles para la salvaguarda del interés general o para el desarrollo correcto de los servicios públicos, sin perjuicio de lo establecido en el resto de normativa que le sea de aplicación.

3. En las campañas institucionales para promover la participación en las elecciones, no pueden utilizarse eslóganes, simbología o elementos publicitarios claramente identificables con un partido político. Asimismo, los partidos políticos tampoco pueden utilizar durante la campaña electoral eslóganes, simbología o elementos publicitarios identificables con las campañas institucionales.

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