Ley 18/2000, de 29 de diciembre, por la que se regula la publicidad institucional
Versión vigente desde 09/01/2001
Artículo 7. Difusión
La inserción de la publicidad institucional debe realizarse de acuerdo con criterios de implantación social y difusión del correspondiente medio informativo, con consideración especial por los medios de comunicación locales y comarcales. Cuando la tipología del anuncio a difundir implique como destinatario a un sector de la población específico, es preciso aplicar los criterios de difusión más adecuados a su distribución, con su correspondiente justificación.