Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid
desde 26/12/1986 hasta 24/03/1991
Artículo 11.
1. Se entiende por campaña electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades lícitas organizadas o desarrolladas por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores en orden a la captación libre de votos.
2. El Decreto de convocatoria fijará la fecha de inicio y la duración de la campaña electoral dentro de los márgenes que autoriza el artículo 51 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
3. Durante el desarrollo de la campaña electoral, el Consejo de Gobierno podrá realizar campaña institucional orientada exclusivamente a fomentar la participación de los electores en la votación sin influir en la orientación de ésta.
** APDO. 3 modificado por corrección de errores (BOE núm. 62, de 13 de marzo de 1987) ( Ver texto)