Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid
desde 26/12/1986 hasta 24/03/1991
Artículo 20.
Si las candidaturas presentadas no fueran proclama-das o renunciasen a concurrir a la elección, las imposiciones realizadas por terceros en estas cuentas les deberán ser restituidas por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que las promovieron.