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Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra

desde 16/08/1982 hasta 27/03/2001

Artículo veintinueve

Uno. El Presidente de la Diputación Foral será elegido por el Parlamento y nombrado por el Rey.

Dos. El Presidente del Parlamento, previa consulta con los Portavoces designados por los Partidos o Grupos Políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a Presidente de la Diputación Foral.

Tres. El candidato presentará su programa al Parlamento. Para ser elegido, el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría absoluta. De no obtenerla, se procederá a una nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría absoluta en la segunda o simple en las sucesivas votaciones. Caso de no conseguirse tales mayorías se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente. Si, transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación, ningún candidato hubiera obtenido la mayoría simple, será designado Presidente de la Diputación Foral el candidato del Partido que tenga mayor número de escaños.

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