Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra
desde 16/08/1982 hasta 27/03/2001
Artículo cuarenta y ocho
Uno. Navarra tiene competencia exclusiva en materia de Derecho Civil Foral.
Dos. La conservación, modificación y desarrollo de la vigente Compilación del Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra se llevará a cabo, en su caso, mediante ley foral.