Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra
desde 16/08/1982 hasta 27/03/2001
Artículo treinta y cuatro
Uno. El Presidente de la Diputación Foral podrá plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa de actuación, en la forma que se determine en el Reglamento de la Cámara. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los parlamentarias forales.
Dos. Si el Parlamento niega su confianza al Presidente de la Diputación éste presentará inmediatamente su dimisión, procediéndose a continuación a la elección de un nuevo Presidente.