Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra
desde 16/08/1982 hasta 27/03/2001
Artículo treinta y tres
El Presidente de la Diputación y los Diputados tendrán derecho a asistir y ser oídos en las sesiones del Pleno y de las Comisiones del Parlamento.