Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra
desde 16/08/1982 hasta 27/03/2001
Artículo cincuenta y nueve
Uno. Se establecerá en Navarra un Tribunal Superior de Justicia en el que culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Foral y ante el que, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, se agotarán las sucesivas instancias procesales.
Dos. En el Tribunal Superior de Justicia de Navarra se integrará la Audiencia Territorial de Pamplona.