Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco
desde 03/03/2005 hasta 07/01/2016
Artículo 154.
Para la efectividad de lo prevenido en los artículos anteriores, las sanciones deberán ser comunicadas por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma o las Juntas Electorales de Territorio Histórico al Departamento responsable de Hacienda del Gobierno Vasco, que acusará recibo.