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Decreto 168/2010, de 15 de octubre, del Consell, por el que se determinan las condiciones de los locales y las características de las urnas, papeletas, sobres y demás documentación electoral a utilizar en las elecciones a Les Corts

Versión vigente desde 10/02/2015

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa supletoria

1. Respecto de los impresos, sobres y demás documentación electoral, que no figuren entre los regulados en este decreto, se utilizarán los modelos establecidos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, con las necesarias adaptaciones derivadas del uso del idioma valenciano en los procesos electorales a Les Corts.

2. En todo lo no previsto por este decreto, serán de aplicación las normas contenidas en la normativa estatal aplicable en materia de impresos y material electoral.

Ver Notas de Modificación

** APDO. modificado por art. único Decreto 15/2015 ( Ver texto)

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Segunda. Habilitación

Se autoriza a la persona titular de la Consellería competente en materia de procesos electorales para dictar cuantos actos y disposiciones requieran la aplicación, desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para modificar el contenido de sus anexos, pudiendo recabar para ello informe previo de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana.

Ver Notas de Modificación

** DISP. FINALES Primera y Segunda modificadas por art. único Decreto 15/2015 ( Ver texto)

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Tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

 

 

Valencia, 15 de octubre de 2010

 

El president de la Generalitat,

 

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

 

El conseller de Gobernación,

 

SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ

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