Decreto 168/2010, de 15 de octubre, del Consell, por el que se determinan las condiciones de los locales y las características de las urnas, papeletas, sobres y demás documentación electoral a utilizar en las elecciones a Les Corts
Versión vigente desde 10/02/2015
Artículo 1. Locales electorales
Los locales a utilizar en las elecciones a Les Corts deberán reunir las condiciones necesarias para tal fin, debiendo disponer de la adecuada señalización de las Secciones y Mesas. Serán preferentemente de titularidad pública, a ser posible de carácter docente, cultural o recreativo. Deberán ser asimismo accesibles a las personas con movilidad reducida.