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Decreto 168/2010, de 15 de octubre, del Consell, por el que se determinan las condiciones de los locales y las características de las urnas, papeletas, sobres y demás documentación electoral a utilizar en las elecciones a Les Corts

Versión vigente desde 10/02/2015

Artículo 3. Papeletas de votación

1. Se fijan las características de las papeletas de votación a utilizar en las elecciones a Les Corts, contenidas en el anexo I del presente decreto, sin perjuicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley Electoral Valenciana a las juntas electorales provinciales en lo relativo a la aprobación del modelo oficial y a la posterior verificación, una vez confeccionadas las papeletas, del ajuste de su contenido a dicho modelo oficial.

2. Las papeletas contendrán los extremos indicados en el artículo 34 de la Ley Electoral Valenciana.

3. Serán confeccionadas por los órganos competentes de la Generalitat, con el texto en los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, a excepción de los datos relativos a los candidatos y a las candidatas y suplentes, que se consignarán siguiendo la grafía de las listas proclamadas por las respectivas juntas electorales provinciales.

4. Las papeletas electorales se confeccionarán en papel blanco e impresas en una sola cara. En caso de concurrencia con otro proceso electoral del que se derive una coincidencia en el color de las papeletas, podrá usarse otro color que se determinará por el órgano competente en materia de procesos electorales.

5. Las primeras papeletas confeccionadas se entregarán por la conselleria con competencias en materia de procesos electorales a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral de cada circunscripción, para el voto por correspondencia.

6. El resto de papeletas de votación serán facilitadas por el mismo órgano antes del día de la votación, en número suficiente, y se pondrán a disposición de la presidencia de las mesas electorales a través de las correspondientes juntas electorales de zona.

7. Con la finalidad de confeccionar las papeletas de votación, las diferentes candidaturas que se presenten a las elecciones a Les Corts entregarán a la conselleria con competencias en materia de procesos electorales en soporte informático, y por medio de su representante, el logotipo o símbolo oficial utilizado en cada circunscripción, el cual coincidirá exactamente con el presentado ante las correspondientes juntas electorales provinciales en el impreso de presentación de dicha candidatura.

8. Las juntas electorales provinciales remitirán a la conselleria con competencias en materia de procesos electorales los ejemplares de presentación de candidaturas (anexo III) debidamente registrados en cada una de ellas.

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