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Decreto 168/2010, de 15 de octubre, del Consell, por el que se determinan las condiciones de los locales y las características de las urnas, papeletas, sobres y demás documentación electoral a utilizar en las elecciones a Les Corts

Versión vigente desde 10/02/2015

PREÁMBULO

La disposición adicional primera de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, de la Generalitat, Electoral Valenciana, faculta al Consell para dictar las disposiciones precisas para el cumplimiento y ejecución de dicha ley.

Haciendo uso de la citada facultad habilitadora, el Decreto 31/1987, de 13 de abril, del Consell, modificado por los Decretos 68/1991, de 29 de abril, 62/1995, de 18 de abril, y 29/2003, de 1 de abril, estableció las condiciones de los locales, urnas, papeletas, sobres y otros impresos oficiales a utilizar en las elecciones a Les Corts.

El tiempo transcurrido, más de veinte años, desde la entrada en vigor del indicado Decreto 31/1987, unido a las modificaciones puntuales de que ha sido objeto como consecuencia de la necesaria adaptación ante los cambios legislativos producidos, recomienda una revisión y actualización del contenido del mismo con la finalidad de obtener un único texto legal de referencia en la gestión de los procesos electorales a Les Corts.

A su vez, con esta revisión se procede a la necesaria adaptación del material electoral a las previsiones contempladas en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y en especial a aquellas referidas a la utilización de un lenguaje no sexista.

Como novedad, en el presente decreto se incluyen los impresos electorales referentes al ejercicio del voto por correspondencia de los ciudadanos españoles y las ciudadanas españolas residentes temporalmente en el extranjero, para garantizar la aplicación efectiva del Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, que da respuesta a la modificación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General operada mediante la Ley Orgánica 9/2007, de 8 de octubre.

Del mismo modo, se incorpora un nuevo modelo de sobre destinado a los españoles y las españolas residentes en el extranjero que ejercen su derecho al voto desde nuestro país.

Sirve también para una necesaria homogeneización del diseño de los diferentes modelos de papeletas, sobres y demás documentación electoral, máxime teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la publicación del Decreto 31/87. Así, se establecen los criterios para el uso del valenciano y el castellano, se unifican los tamaños de los sobres que son tratados por la Sociedad Estatal de Correos para un mejor manipulado, se adaptan los códigos de referencia de los modelos de impresos, con la finalidad de dotarlos de un carácter sistemático y coherente en su conjunto, se establecen de forma sistemática las especificaciones técnicas que debe seguirse en la confección de todo el material y se adapta el tamaño de la papeleta correspondiente a la circunscripción de Alicante equiparándola a la de la circunscripción de Valencia.

Por último, el decreto recoge el principio básico de impulso de la plena incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la actividad administrativa y el derecho específico de los ciudadanos y de las ciudadanas a comunicarse por medios electrónicos con las administraciones, contenido en la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, facilitando, en ese sentido, la obtención de determinados modelos de impresos vía electrónica.

Por todo lo cual, a propuesta del conseller de Gobernación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 15 de octubre de 2010,

DECRETO

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