Junta Electoral Central - Portal

Comunitat Valenciana

Logotipo de la Junta Electoral Central

Decreto 8/2019, de 1 de febrero, del Consell, por el que se regulan las características de las papeletas, sobres y demás material electoral a utilizar en las elecciones a las entidades locales menores

Versión vigente desde 13/02/2019

Artículo 3. Impresos y actas

1. Se aprueban los modelos de impresos y actas que se determinan en el anexo III (constitución de coaliciones electorales y presentación de candidaturas), el anexo IV (actas para la actuación de las mesas electorales), el anexo V (actas para la actuación de las juntas electorales de zona) y el anexo VI (credencial de vocal de la junta vecinal) de este decreto.

2. Estos impresos tendrán carácter oficial, y será obligatoria la utilización de estos en todos los trámites y operaciones del proceso electoral para las entidades locales menores.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 19.1.g de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, los modelos de actas de escrutinio [ELM. AEM. 4.1.a), ELM. AEM. 4.1.b), ELM. AEM. 4.2.a) y ELM. AEM. 4.2.b)] y de sesión [ELM. ASM. 4.3.a), ELM. ASM. 4.3.b), ELM. ASM. 4.4.a), ELM. ASM. 4.4.b)] de las mesas electorales, así como el modelo de acta de escrutinio [ELM. AJE. 5.2.a), ELM. AJE. 5.2.b)] y de proclamación de electos y electas [ELM. AJE. 5.4.a), ELM. AJE. 5.4.b)] de las juntas electorales de zona, incluidos en los anexos IV y V de este decreto, los deberá aprobar la Junta Electoral Central, a propuesta de la Generalitat.

Subir