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Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres

desde 05/04/2003 hasta 31/12/2016

Artículo 18. Flexibilidad de horarios

Las administraciones públicas incentivarán a las empresas que faciliten la inclusión, en los convenios colectivos de empresa y de ámbito superior, de acuerdos sobre la flexibilidad de horarios en función de las necesidades familiares del personal a su servicio.

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