Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres
desde 05/04/2003 hasta 31/12/2016
Artículo 38. Prestaciones para vivienda
Las mujeres víctimas de malos tratos que hayan tenido que abandonar su domicilio, tendrán acceso preferente a las viviendas sociales o, en su caso, tendrán preferencia en la percepción de una prestación económica específica para el alquiler de una vivienda, cuando no dispongan de recursos propios suficientes.