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Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres

desde 05/04/2003 hasta 31/12/2016

CAPÍTULO II

El Consejo Valenciano de la Mujer

Artículo 50. El Consejo Valenciano de la Mujer

Siendo que la Generalitat tiene la obligación de impulsar políticas tendentes a eliminar las discriminaciones respecto a la mujer en nuestra Comunidad y promover la plena participación de la mujer en la vida política, económica y social, resulta imprescindible contar con el asesoramiento de un órgano de participación como es el Consejo Valenciano de la Mujer.

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