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Decreto 168/2010, de 15 de octubre, del Consell, por el que se determinan las condiciones de los locales y las características de las urnas, papeletas, sobres y demás documentación electoral a utilizar en las elecciones a Les Corts

Versión vigente desde 10/02/2015

PREÁMBULO

La disposición adicional primera de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, de la Generalitat, Electoral Valenciana, faculta al Consell para dictar las disposiciones precisas para el cumplimiento y ejecución de dicha ley.

Haciendo uso de la citada facultad habilitadora, el Decreto 31/1987, de 13 de abril, del Consell, modificado por los Decretos 68/1991, de 29 de abril, 62/1995, de 18 de abril, y 29/2003, de 1 de abril, estableció las condiciones de los locales, urnas, papeletas, sobres y otros impresos oficiales a utilizar en las elecciones a Les Corts.

El tiempo transcurrido, más de veinte años, desde la entrada en vigor del indicado Decreto 31/1987, unido a las modificaciones puntuales de que ha sido objeto como consecuencia de la necesaria adaptación ante los cambios legislativos producidos, recomienda una revisión y actualización del contenido del mismo con la finalidad de obtener un único texto legal de referencia en la gestión de los procesos electorales a Les Corts.

A su vez, con esta revisión se procede a la necesaria adaptación del material electoral a las previsiones contempladas en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y en especial a aquellas referidas a la utilización de un lenguaje no sexista.

Como novedad, en el presente decreto se incluyen los impresos electorales referentes al ejercicio del voto por correspondencia de los ciudadanos españoles y las ciudadanas españolas residentes temporalmente en el extranjero, para garantizar la aplicación efectiva del Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, que da respuesta a la modificación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General operada mediante la Ley Orgánica 9/2007, de 8 de octubre.

Del mismo modo, se incorpora un nuevo modelo de sobre destinado a los españoles y las españolas residentes en el extranjero que ejercen su derecho al voto desde nuestro país.

Sirve también para una necesaria homogeneización del diseño de los diferentes modelos de papeletas, sobres y demás documentación electoral, máxime teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la publicación del Decreto 31/87. Así, se establecen los criterios para el uso del valenciano y el castellano, se unifican los tamaños de los sobres que son tratados por la Sociedad Estatal de Correos para un mejor manipulado, se adaptan los códigos de referencia de los modelos de impresos, con la finalidad de dotarlos de un carácter sistemático y coherente en su conjunto, se establecen de forma sistemática las especificaciones técnicas que debe seguirse en la confección de todo el material y se adapta el tamaño de la papeleta correspondiente a la circunscripción de Alicante equiparándola a la de la circunscripción de Valencia.

Por último, el decreto recoge el principio básico de impulso de la plena incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la actividad administrativa y el derecho específico de los ciudadanos y de las ciudadanas a comunicarse por medios electrónicos con las administraciones, contenido en la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, facilitando, en ese sentido, la obtención de determinados modelos de impresos vía electrónica.

Por todo lo cual, a propuesta del conseller de Gobernación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 15 de octubre de 2010,

DECRETO

Artículo 1. Locales electorales

Los locales a utilizar en las elecciones a Les Corts deberán reunir las condiciones necesarias para tal fin, debiendo disponer de la adecuada señalización de las Secciones y Mesas. Serán preferentemente de titularidad pública, a ser posible de carácter docente, cultural o recreativo. Deberán ser asimismo accesibles a las personas con movilidad reducida.

Artículo 2. Urnas y cabinas

1. Cada mesa electoral dispondrá de una urna debidamente precintada y claramente identificada.

La identificación se efectuará a través del color de la tapa o cubierta de la urna, que coincidirá con el color de la papeleta de votación. En su defecto, la identificación se llevará a cabo mediante la fijación de un sobre de votación en las partes posterior y anterior de la urna, de forma que ésta quede inequívocamente identificada. La fijación del sobre se realizará de forma que quede asegurada su permanencia a lo largo del proceso de votación y escrutinio.

De producirse la ruptura o deterioro del precinto de la urna, la presidencia de la mesa asegurará el cierre de la misma con cualquier elemento que pueda impedir su apertura.

2. En la misma habitación y en un lugar intermedio entre la entrada y la mesa de votación, se colocará una cabina o, en su defecto, un recinto reservado, en la que el o la votante, que así lo desee, pueda seleccionar la papeleta electoral e introducirla en el sobre de votación. Junto a la cabina electoral, habrá una mesa con sobres y papeletas de cada candidatura en número suficiente.

3. Las características de las urnas y cabinas electorales a utilizar en las elecciones a Les Corts serán las determinadas por la normativa estatal aplicable en dicha materia.

Ver Notas de Modificación

** APDO. modificado por art. único de Decreto 15/2015 ( Ver texto)

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Artículo 3. Papeletas de votación

1. Se fijan las características de las papeletas de votación a utilizar en las elecciones a Les Corts, contenidas en el anexo I del presente decreto, sin perjuicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley Electoral Valenciana a las juntas electorales provinciales en lo relativo a la aprobación del modelo oficial y a la posterior verificación, una vez confeccionadas las papeletas, del ajuste de su contenido a dicho modelo oficial.

2. Las papeletas contendrán los extremos indicados en el artículo 34 de la Ley Electoral Valenciana.

3. Serán confeccionadas por los órganos competentes de la Generalitat, con el texto en los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, a excepción de los datos relativos a los candidatos y a las candidatas y suplentes, que se consignarán siguiendo la grafía de las listas proclamadas por las respectivas juntas electorales provinciales.

4. Las papeletas electorales se confeccionarán en papel blanco e impresas en una sola cara. En caso de concurrencia con otro proceso electoral del que se derive una coincidencia en el color de las papeletas, podrá usarse otro color que se determinará por el órgano competente en materia de procesos electorales.

5. Las primeras papeletas confeccionadas se entregarán por la conselleria con competencias en materia de procesos electorales a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral de cada circunscripción, para el voto por correspondencia.

6. El resto de papeletas de votación serán facilitadas por el mismo órgano antes del día de la votación, en número suficiente, y se pondrán a disposición de la presidencia de las mesas electorales a través de las correspondientes juntas electorales de zona.

7. Con la finalidad de confeccionar las papeletas de votación, las diferentes candidaturas que se presenten a las elecciones a Les Corts entregarán a la conselleria con competencias en materia de procesos electorales en soporte informático, y por medio de su representante, el logotipo o símbolo oficial utilizado en cada circunscripción, el cual coincidirá exactamente con el presentado ante las correspondientes juntas electorales provinciales en el impreso de presentación de dicha candidatura.

8. Las juntas electorales provinciales remitirán a la conselleria con competencias en materia de procesos electorales los ejemplares de presentación de candidaturas (anexo III) debidamente registrados en cada una de ellas.

Artículo 4. Sobres de votación

1. Los sobres de votación se ajustarán a las especificaciones técnicas señaladas en el presente decreto y serán del mismo color que las papeletas de votación.

2. Serán confeccionados por la conselleria con competencias en materia de procesos electorales, con el texto en los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la Ley Electoral Valenciana a las Juntas Electorales Provinciales en lo relativo a la verificación del ajuste del contenido del sobre al modelo oficial.

3. Para la distribución de los sobres de votación se seguirán los mismos criterios indicados en el artículo 3, apartados 5 y 6, para las papeletas de votación.

Ver Notas de Modificación

** APDO. modificado por art. único de Decreto 15/2015 ( Ver texto)

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Artículo 5. Impresos y sobres

1. Se aprueban los modelos de sobres e impresos que se incluyen en los anexos del presente decreto.

2. Dichos impresos tendrán carácter oficial, siendo obligatoria su utilización en todos los trámites y operaciones del proceso electoral a Les Corts.

3. No obstante, en caso de concurrencia de las elecciones a Les Corts con otros procesos electorales, y de conformidad con la administración del Estado, se podrán declarar impresos comunes que eviten la duplicidad de documentación.

4. La Generalitat propondrá a la Junta Electoral Central la aprobación de los modelos correspondientes, de acuerdo  con las previsiones de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Ver Notas de Modificación

** APDO. modificado por art. único Decreto 15/2015 ( Ver texto)

** APDO. modificado por art. único Decreto 15/2015 ( Ver texto)

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Artículo 6. Nombramiento de interventores/as

Las y los representantes de los partidos políticos, federaciones y coaliciones electorales podrán presentar a las juntas electorales de zona las cuatro copias del impreso múltiple de nombramiento de interventores o interventoras en documentos individuales idénticos editados mediante sistemas informáticos, a los efectos de que las citadas Juntas verifiquen la concordancia de dichas copias y, de ser así, procedan a su sellado.

Ver Notas de Modificación

** ART. modificado por art. único Decreto 15/2015 ( Ver texto)

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Artículo 7. Voto accesible

En las elecciones a Les Corts, la Generalitat adoptará las medidas materiales pertinentes para permitir que las personas con discapacidad visual puedan ejercer su derecho al voto de forma presencial y accesible, conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, y en la Orden INT/3817/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 8. Adecuación temporal

En todas las papeletas, sobres y demás documentación electoral contenida en los anexos del presente decreto, a continuación de la referencia «Elecciones a les Corts Valencianes», con su mismo tamaño y tipo de letra, deberá indicarse de forma expresa el año que corresponda al de la celebración del proceso electoral.

Artículo 9. Racionalización del material electoral

1. Con el fin de obtener una mejor economía de medios en la gestión del material electoral, será reutilizable para diferentes procesos electorales aquella documentación electoral cuyas características así lo permitan.

2. La Generalitat impulsará el uso del formato electrónico en la documentación electoral buscando una mayor  simplicidad en la gestión material de los procesos electorales.

Ver Notas de Modificación

** ART. añadido por art. único Decreto 15/2015 ( Ver texto)

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Excepción por causas de fuerza mayor

Las papeletas, sobres y demás documentación electoral se confeccionarán con arreglo a las características y condiciones de impresión previstas en el presente Decreto. No obstante, excepcionalmente y por razones de fuerza mayor, podrá utilizarse un tipo de papel distinto al previsto en las especificaciones técnicas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

1. Queda derogado el Decreto 31/1987, de 13 de abril, del Consell, por el que se regulan las condiciones de los locales, urnas, papeletas, sobres y demás impresos oficiales a utilizar en las elecciones a Les Corts.

2. También quedan derogados el Decreto 68/1991, de 29 de abril, del Consell; el Decreto 62/1995, de 18 de abril, del Consell; y el Decreto 29/2003, de 1 de abril, del Consell.

3. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa supletoria

1. Respecto de los impresos, sobres y demás documentación electoral, que no figuren entre los regulados en este decreto, se utilizarán los modelos establecidos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, con las necesarias adaptaciones derivadas del uso del idioma valenciano en los procesos electorales a Les Corts.

2. En todo lo no previsto por este decreto, serán de aplicación las normas contenidas en la normativa estatal aplicable en materia de impresos y material electoral.

Ver Notas de Modificación

** APDO. modificado por art. único Decreto 15/2015 ( Ver texto)

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Segunda. Habilitación

Se autoriza a la persona titular de la Consellería competente en materia de procesos electorales para dictar cuantos actos y disposiciones requieran la aplicación, desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para modificar el contenido de sus anexos, pudiendo recabar para ello informe previo de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana.

Ver Notas de Modificación

** DISP. FINALES Primera y Segunda modificadas por art. único Decreto 15/2015 ( Ver texto)

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Tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

 

 

Valencia, 15 de octubre de 2010

 

El president de la Generalitat,

 

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

 

El conseller de Gobernación,

 

SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ

ANEXOS

Anexos sustituidos en Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 7461, de 9 de febrero de 2015.

Ver Notas de Modificación

** ANEXOS sustituidos por art. único de Decreto 15/2015 ( Ver texto)

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