Junta Electoral Central - Portal

Normativa Estatal

Logotipo de la Junta Electoral Central

Constitución Española

desde 29/12/1978 hasta 27/08/1992

Artículo 21

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml