Junta Electoral Central - Portal

Normativa Estatal

Logotipo de la Junta Electoral Central

Constitución Española

desde 29/12/1978 hasta 27/08/1992

Artículo 163

Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml