Junta Electoral Central - Portal

Normativa Estatal

Logotipo de la Junta Electoral Central

Constitución Española

desde 29/12/1978 hasta 27/08/1992

Artículo 34

1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.

2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml