Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 06/07/1998 hasta 11/05/1999
Artículo 103
1. El escrutinio general se realiza el tercer día siguiente al de la votación, por la Junta Electoral que corresponda, según lo establecido en las disposiciones especiales de esta Ley.
2. El escrutinio general es un acto único y tiene carácter público.
Ver Notas de Modificación
** APDO. 1 modificado por art. único.35 de LO 8/1991 ( Ver texto)