Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 06/07/1998 hasta 11/05/1999
Artículo 142
Serán castigados con las penas de prisión menor en grado mínimo, inhabilitación especial y multa de 30.000 a 300.000 pesetas quienes voten dos o más veces en la misma elección o quienes voten dolosamente sin capacidad para hacerlo.