Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 30/11/2003 hasta 23/03/2007
Artículo 152
El Tribunal o Juez a quien corresponda la ejecución de las Sentencias firmes dictadas en causas por delitos a los que se refiere este Título dispondrá la publicación de aquéllas en el «Boletín Oficial» de la Provincia y remitirá testimonio de las mismas a la Junta Electoral Central.