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Ley Orgánica del Régimen Electoral General

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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 30/11/2003 hasta 23/03/2007

Artículo 215

El número de diputados que se elige en España se fijará en función de lo que establece en esta materia el ordenamiento jurídico europeo.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único.1 de LO 16/2003 ( Ver texto)

** Modificado por art. 10.1 de LO 13/1994 ( Ver texto)

** Añadido por art. 2 de LO 1/1987 ( Ver texto)

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