Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 30/11/2003 hasta 23/03/2007
SECCIÓN 6.ª
Escrutinio general
Artículo 1911. En las elecciones municipales, las Juntas Electorales competentes para la realización de todas las operaciones del escrutinio general son las Juntas Electorales de Zona.
2. El escrutinio se llevará a cabo por orden alfabético de Municipios.