Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 30/01/2011 hasta 07/09/2011 (modif. por LO 2/2011)
Artículo 37. Actualización del censo a cargo del Registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes.
Los encargados del Registro Civil comunicarán mensualmente a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral cualquier circunstancia que pueda afectar a las inscripciones en el censo electoral.
Ver Notas de Modificación