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Ley Orgánica del Régimen Electoral General

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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 30/01/2011 hasta 07/09/2011 (modif. por LO 2/2011)

Artículo 153

1. Toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente Ley que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente. La multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 si se realiza por particulares.

2. Las infracciones de lo dispuesto en esta Ley sobre régimen de encuestas electorales serán sancionadas con multa de 3.000 a 30.000 de euros.

[3.]

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único.49 de LO 2/2011 ( Ver texto)

** APDO. 3 suprimido por art. único.49 de LO 2/2011 ( Ver texto)

** Antiguo APDO. 3 añadido por art. 5 de LO 1/2003 ( Ver texto)

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