Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 30/01/2011 hasta 07/09/2011 (modif. por LO 2/2011)
Artículo 137
Por todos los delitos a que se refiere este Capítulo se impondrá, además de la pena señalada en los artículos siguientes, la de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
Ver Notas de Modificación
** Inciso "activo y" derogado por disp. derog. 1.f) de LO 10/1995 ( Ver texto)