Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 30/01/2011 hasta 07/09/2011 (modif. por LO 3/2011)
Artículo 145. Delitos en materia de encuestas electorales.
Quienes infrinjan la normativa vigente en materia de encuestas electorales serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de uno a tres años.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. único.44 de LO 2/2011 ( Ver texto)