Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 30/01/2011 hasta 07/09/2011 (modif. por LO 3/2011)
Artículo 202
Además de quienes incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 6.º de esta Ley son inelegibles para el cargo de Diputado Provincial los deudores directos o subsidiarios de la correspondiente Corporación contra quienes se hubiera expedido mandamiento de apremio por resolución judicial.