Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía
desde 01/01/2004 hasta 07/05/2005
CAPÍTULO I
Derecho de sufragio activo
Artículo 2.1. Son electores todos los que, gozando del derecho de sufragio activo, tengan la condición política de andaluces conforme al artículo 8.º del Estatuto de Autonomía.
2. Para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente.1. Son electores todos los que, gozando del derecho de sufragio activo, tengan la condición política de andaluces conforme al artículo 8.º del Estatuto de Autonomía.
Artículo 3.En las elecciones al Parlamento de Andalucía regirá el Censo Electoral único referido a las ocho circunscripciones electorales de la Comunidad Autónoma.