Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 22/08/2024 a 22/01/2025
Artículo 143. Delitos por abandono o incumplimiento en las Mesas electorales.
El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. único.42 de LO 2/2011 ( Ver texto)