Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 22/08/2024 a 22/01/2025
Artículo 153
1. Toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente Ley que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente. La multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 si se realiza por particulares.
2. Las infracciones de lo dispuesto en esta Ley sobre régimen de encuestas electorales serán sancionadas con multa de 3.000 a 30.000 de euros.
3. A las infracciones electorales consistentes en la superación por los partidos políticos de los límites de gastos electorales les será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
** Apdo. 1 modificado por art. único.49 de LO 2/2011 ( Ver texto)
** Apdo. 2 modificado por art. único.49 de LO 2/2011 ( Ver texto)
** Apdo. 3 añadido por disp. final 4.3 de LO 3/2015 ( Ver texto)
** Apdo. 3 añadido por art. 5 de LO 1/2003 ( Ver texto)
** Apdo. 3 suprimido por art. único.49 de LO 2/2011 ( Ver texto)