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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión del 30/01/1987

  • Nº Ac: 203/1987 Expte.: 000/87013011

    Diversas consultas planteadas por la Oficina del Censo Electoral:
    a) Informe sobre la elaboración de listas electorales deducidas del Fichero Nacional de Electores y télex comunicando que, como consecuencia del enorme volumen de trabajo y de los problemas surgidos en el proceso informático de la elaboración de las listas electorales, las mismas no podrán exponerse al público el día 26 de enero en diversas provincias.
    b) Informe que se eleva a la Junta Electoral Central sobre el calendario electoral de 1987 y su posible incidencia en el electorado.
    c) Informe que la Oficina del Censo Electoral eleva a la Junta Electoral Central sobre sustitución de la escritura a mano de los sobres del elector y Sr. Presidente de la Mesa por etiquetas impresas por ordenador.

  • Nº Ac: 202/1987 Expte.: 000/87013010

    El Juzgado de Primera Instancia de Villalpando remite petición del Ayuntamiento de Quintanilla del Olmo de expedición de nueva credencial a favor del Sr. A.P., alcalde del mismo.

  • Nº Ac: 201/1987 Expte.: 000/87013008

    Diversas consultas de la Diputación de Ciudad Real relativas a la validez de determinadas disposiciones legales para la constitución de Comisión gestora.

  • Nº Ac: 200/1987 Expte.: 000/87013007

    Diversas consultas del Ayuntamiento de Luisiana (Sevilla) relativas a constitución de Comisión gestora.

  • Nº Ac: 10/1987 Expte.: 000/87013002

    Recurso de reposición del PSC-PSOE contra acuerdo de la Junta Electoral Central de 22.9.86 relativo a que fiscalización de gastos electorales debe someterse a la competencia que la LOREG reconoce al Tribunal de Cuentas.

  • Nº Ac: 9/1987 Expte.: 000/87013004

    La Junta Electoral Provincial de Navarra envía certificación del acta de la Junta Electoral Provincial donde se niega a Herri Batasuna su petición de contrastar las actas oficiales con las de los Interventores de dicho partido en las pasadas elecciones, por estar disueltas las Juntas Electorales Provinciales y ser competencia de la Junta Electoral Central.

  • Nº Ac: 8/1987 Expte.: 000/87013005

    Diversas consultas de Coalición Popular relativas a la distribución de espacios gratuitos.

  • Nº Ac: 5/1987 Expte.: 000/87013001

    Consulta realizada por el Ayuntamiento de Chipiona sobre la validez de las credenciales expedidas por las Juntas Electorales de Zona pasados los cien días después de las elecciones y sobre la validez de la intervención de un concejal que no ha tomado posesión de su cargo.

  • Nº Ac: 4/1987 Expte.: 000/87013003

    Consulta del Ministerio del Interior sobre la necesidad de residencia en el municipio para ser elegido concejal.

  • Nº Ac: 3/1987 Expte.: 000/87013009

    Consulta de diversos Concejales de Bunyola (Baleares) relativa a duración del cargo y utilización de la denominación de candidatura independiente.

  • Nº Ac: 2/1987 Expte.: 000/87013006

    Coalición Popular formula las siguientes consultas en relación con las elecciones locales:
    1) Ante qué Junta Electoral es necesario constituir la coalición.
    2) Si hay algún impedimento legal para que el administrador electoral sea el mismo en todas las provincias.
    3) Si cabe nombrar a un representante general o provincial, por cada partido coaligado, como se autorizó en las elecciones generales de 22 de junio.
    4) Si en un municipio, en el que no se presente la coalición se admitiría la candidatura en solitario de algún partido integrante de la misma.

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