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Norma Foral, de 30 de julio de 1984, de elección de Regidores y Vocales de los Concejos del Terrritorio Histórico de Álava

Versión vigente Desde 27/07/2013

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 39/1978 de 17 de Julio de Elecciones Locales, establecía en su artículo 29.4 que las Juntas Vecinales de la Provincia de Álava se organizaran según sus costumbres tradicionales. En base a esta disposición, cuando se convocaron y celebraron elecciones locales en el año 1.979, no se hizo lo mismo con las Juntas Administrativas de la Provincia de Álava.

Por ello, las Juntas Generales de este Territorio que surgieron de aquellas elecciones apreciaron la necesidad de regular la renovación de las Juntas Administrativas y así en su Sesión Ordinaria Tradicional celebrada el 27 de Mayo de 1.979 en Agurain-Salvatierra, acordaron constituir una Comisión que recopilara, unificara y actualizara las normas por las que se venían rigiendo la elección a los cargos de las Juntas Vecinales alavesas.

Fruto de aquella Comisión fué un Texto de Normas de vecindad y elecciones de Regidores y Vocales de los Concejos y Juntas Administrativas de la Provincia de Álava, que, aprobado por el Pleno de las Juntas Generales en su reunión del 25 de Noviembre de 1.979, fué remitido a todos los Concejos y Juntas Administrativas a fin de que tales normas fueran adoptadas por los mismos con las modificaciones que en cada caso acordaran según sus usos y costumbres tradicionales.

Tal acuerdo de Juntas Generales fué motivado, porque se estimó que las Juntas Vecinales Alavesas venían, a lo largo del tiempo, organizándose según sus costumbres, sin que en ningún momento anterior hubieran tenido dependencia de organismo territorial superior, y que por tanto y conforme a la legislación entonces en vigor, era cuestionable la competencia de las Juntas Generales para imponer unas normas sobre organización y funcionamiento.

Según aquellas normas, ya incorporadas a las ordenanzas de cada Concejo y Junta Administrativa en virtud de los acuerdos de adaptación que se efectuaron según la recomendación de las Juntas Generales, se celebraron elecciones a Regidores y Vocales el día 27 de Abril de 1.980 y por un período de cuatro años, que finalizaría el 27 de Abril de 1.984.

En Mayo de 1.983 se produjeron nuevas elecciones locales, sin que tampoco se efectuaran los correspondientes a las Juntas Vecinales alavesas, tanto por lo dispuesto en la Ley de Elecciones Locales como por las normas electorales dimanadas de las Juntas Generales y adaptadas por los Concejos.

Las Juntas Generales resultantes de las elecciones realizadas en 1.983 se plantearon en el seno de la Comisión de Régimen Foral y Asuntos Municipales, la necesidad de elaborar una Norma Foral sobre elecciones a Juntas Administrativa, ya que, con posterioridad a aquellas otras normas aprobadas en la Sesión Ordinaria de 25 de Noviembre de 1.979, se publicó la Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del País Vasco, que en su artículo 37.3.b) otorga a los Territorios Históricos la competencia exclusiva en el Régimen electoral municipal, y por ende en el régimen electoral de Entidades Locales Menores, por lo que aquella duda que se planteó sobre la competencia del órgano superior normativo del Territorio Histórico de Álava para regular el régimen electoral de las Entidades Locales menores alavesas, no tenía ya, por el Estatuto, ninguna razón de ser.

Por ello la Comisión de Régimen Foral y Asuntos Municipales, nombró en su seno una Ponencia que redactara un texto sobre elecciones a Regidores y Vocales de las Juntas Administrativas del Territorio Histórico.

La ponencia desde un primer momento se planteó la necesidad de conjugar el sistema tradicional de elección con el mandato constitucional reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española de 1978, por el que se reconoce a todo ciudadano el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Las Juntas Administrativas son Entidades Locales Menores, según la terminología del artículo 10 b) de la Ley de Régimen Local y del artículo 1 del Reglamento de Población y Demarcación de 17 de Mayo de 1.952, y en consecuencia tienen el carácter o naturaleza de entidades territoriales de derecho público, con personalidad y capacidad jurídica plena para desarrollar sus competencias (artículo 6 de la Ley de Régimen Local) por lo que, se hace obligado el extender la participación en los asuntos públicos de la Entidad a toda persona mayor de edad, residente y empadronada en el correspondiente

Municipio, en aplicación del derecho reconocido en el artículo 23 de la Constitución.

Se regula por tanto, el procedimiento de elección de Regidores y Vocales de los Concejos de Álava, obviándose la distinción entre Concejo abierto y Junta Administrativa que podrá ser objeto de regulación en una norma de organización y funcionamiento.

Se encomienda a la Junta Electoral del Territorio Histórico el control del proceso electoral, dado que los órganos legales electorales son los adecuados para este cometido.

Se prevé que puedan presentarse candidaturas individuales, siendo elegibles en los casos en que no existan candidatos, todos los electores.

Se contempla la circunstancia de que queden Concejos sin representante, bien por renuncia de los electos o por falta de aceptación de los cargos, de tal manera que pueda disolverse la Entidad Local cuando no existan personas que se encarguen de regir y prover al funcionamiento de aquella.

Para regular el procedimiento electoral y en lo que no prevea esta Norma Foral y las disposiciones de desarrollo a dictar por la Diputación Foral, será subsidiario lo dispuesto en la legislación que en cada momento est¿ en vigor sobre elecciones locales.

Y por último, se ha considerado conveniente derogar toda la normativa existente sobre elecciones a Juntas Administrativas, tanto escrita como consuetudinaria de tal manera que en lo sucesivo solamente tendrán vigor las disposiciones que emanen de los Forales del Territorio Histórico, en aplicación del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

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